Libro LIBRO I›Título TÍTULO X›Capítulo Capítulo I
Art. 218
En vigor desde 1 jun 1997
El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-218