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Art. 217

En vigor desde 1 jun 1997
El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-217

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