Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I
Art. 17 bis
En vigor desde 28 ene 2005
La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 17 de la presente Ley.
Se añade por el de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-17-bis