Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 5 ago 2018
1. Cuando entre en vigor el real decreto se constituirá la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de España que mantendrá su vigencia hasta el momento en que quede constituida y se celebre la primera Asamblea general. 2. La Comisión Gestora estará conformada por los miembros de la última Comisión Permanente elegida por la Asamblea general del extinto organismo autónomo Consejo de la Juventud de España y desarrollará las funciones encomendadas a la Comisión Permanente en el artículo 8. 3. La Comisión Gestora abrirá, dentro del plazo de un mes desde su constitución y hasta un plazo máximo de cuatro meses, el procedimiento interno de incorporación de las entidades que vayan a formar parte del Consejo de la Juventud de España en la primera Asamblea general. 4. Durante dicho procedimiento, la Comisión Gestora velará para que las entidades que soliciten su incorporación al Consejo de la Juventud de España cumplan los requisitos establecidos teniendo en cuenta las siguientes especificidades: a) Las entidades comprendidas en el artículo 4.1.a) deberán tener implantación y organización propia, en al menos tres comunidades autónomas o ciudades autónomas, que sean miembro de al menos tres Consejos de Juventud con personalidad jurídica propia y mil personas afiliadas o asociadas con menos de treinta años. b) Las entidades comprendidas en el artículo 4.1.b) deberán tener presencia, en al menos tres comunidades autónomas o ciudades autónomas, que sean miembro de al menos tres Consejos de Juventud con personalidad jurídica propia y mil personas afiliadas o asociadas con menos de treinta años. c) Las entidades comprendidas en el artículo 4.1.c) deberán, con independencia de su número de personas asociadas o afiliadas, tener implantación en al menos diez provincias y deberán prestar servicios, como mínimo, a tres mil quinientas personas jóvenes anualmente, y estar presentes en tres Consejos de Juventud autonómicos dotados de personalidad jurídica propia. En aquellas comunidades autónomas en las que no hubiera Consejo de la Juventud autonómico será necesario acreditar en el registro correspondiente la garantía de presencia autonómica, siendo computables a estos efectos la presencia en dos registros con el mismo valor que la presencia en un Consejo de la Juventud autonómico. d) Los Consejos de la Juventud o entidades equivalentes de ámbito autonómico, reconocidos por las correspondientes comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, deberán tener personalidad jurídica propia en el momento en el que presenten la solicitud. 5. La Comisión Gestora convocará la primera Asamblea general en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma de acuerdo a las siguientes condiciones: a) La Comisión Gestora convocará a las entidades que superen positivamente el procedimiento de admisión. Esta convocatoria se efectuará con una antelación mínima de dos meses a la celebración de la Asamblea general. b) La convocatoria irá acompañada del orden del día y de la normativa reguladora de la elección de la Comisión Permanente. Ambos documentos serán elaborados por la Comisión Gestora procurando buscar el mayor consenso posible entre las entidades integrantes. c) La Comisión Gestora preparará y remitirá a las entidades la documentación que será examinada por la primera Asamblea general, con una antelación mínima de un mes a la celebración de dicha Asamblea general. Esta documentación, a la que las entidades podrán realizar las observaciones que consideren oportunas, constará, al menos, de un proyecto de Reglamento para el funcionamiento de la primera Asamblea general, que será aplicado a partir de su aprobación por mayoría simple; y un proyecto de Reglamento de funcionamiento y organización interna del Consejo de la Juventud de España respecto del cual la Comisión Gestora propondrá un procedimiento para la propuesta y votación de enmiendas. 6. La primera Asamblea general estará compuesta por los representantes de las entidades integrantes convocadas. La Comisión Gestora formará parte de la Asamblea sin voto y sin afectar al quórum salvo que acudan como representantes de una entidad miembro. La representación de las entidades se regirá por los siguientes criterios: a) Cada entidad tendrá un mínimo de dos representantes y un máximo de nueve. b) Las entidades comprendidas en artículo 4.1.a), b) y c) contarán con los siguientes representantes: 1.º Las entidades que pertenezcan al menos a cuatro Consejos de la Juventud de comunidades autónomas o ciudades autónomas dotados con personalidad jurídica propia: tres representantes. 2.º Las entidades que pertenezcan al menos a seis Consejos de la Juventud de comunidades autónomas o ciudades autónomas, dotados con personalidad jurídica propia: cuatro representantes. 3.º Las entidades que pertenezcan al menos a ocho Consejos de la Juventud de comunidades autónomas o ciudades autónomas, dotados con personalidad jurídica propia: cinco representantes. 4.º Las entidades con presencia en un mínimo de nueve Consejos de la Juventud autonómicos o de ciudades autónomas, dotados con personalidad jurídica propia: seis representantes. 5.º Un representante adicional por la presencia en cuatro o más comunidades autónomas sin Consejo de la Juventud con personalidad jurídica propia o equivalente. c) Los Consejos de la Juventud de las comunidades autónomas o de ciudades autónomas dotados con personalidad jurídica propia, al amparo del artículo 4.1.d) contarán con los siguientes representantes: 1.º Todos los Consejos de Juventud de comunidades autónomas o ciudades autónomas tendrán dos representantes, incluidos los Consejos de Juventud de Ceuta y Melilla. 2.º Los Consejos de la Juventud de comunidades autónomas, tendrán representantes adicionales en función a los siguientes criterios: i. Un representante adicional por cada diez asociaciones autonómicas, excepto los consejos de carácter territorial, con un máximo de tres representantes por este concepto. ii. Un representante adicional por cada cinco consejos de carácter territorial, dotados con personalidad jurídica propia, con un máximo de tres representantes por este concepto. iii. Un representante adicional si la población joven, personas entre dieciséis y treinta años, ambos inclusive, según el último censo oficial del Instituto Nacional de Estadística, de la comunidad autónoma supera las quinientas mil personas. iv. Los representantes de las entidades integrantes no podrán superar los treinta años de edad. 7. La Comisión Gestora invitará a las entidades observadoras y de Convenio del extinto organismo autónomo Consejo de la Juventud de España a participar con voz pero sin voto en la primera Asamblea general del Consejo de la Juventud de España. 8. Las entidades y personas invitadas por la Comisión Gestora contarán con un representante con voz pero sin voto. Su credencial será distinta que la de los representantes con voto. 9. La Comisión Gestora moderará la primera Asamblea general.
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eli/es/rd/2018/08/03/999#disposicion-transitoria-unica

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