Art. 13

En vigor desde 5 ago 2018
1. El Consejo de la Juventud de España contará con los siguientes recursos económicos: a) Las dotaciones específicas que, en su caso, figuren en los Presupuestos Generales del Estado. b) Las cuotas de sus entidades integrantes. c) Las subvenciones, donaciones, así como otras aportaciones en especie, que pueda recibir de las entidades públicas o privadas, de acuerdo al código ético y los principios de Transparencia que serán aprobados por la Asamblea ejecutiva. d) Las rentas que produzcan los bienes y valores que constituyen su patrimonio. e) Los rendimientos que se generen por las actividades propias que realice el Consejo. 2. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Consejo de la Juventud de España corresponderán al mismo. 3. El Consejo de la Juventud de España podrá adquirir para el cumplimiento de su fin toda clase de bienes por cualquiera de los modos admitidos en Derecho. 4. El régimen de contratación del Consejo de la Juventud de España se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable al ordenamiento jurídico privado. 5. El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera y de contabilidad, será el establecido en el ordenamiento jurídico privado.
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eli/es/rd/2018/08/03/999#art-13

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