Art. 3
En vigor desde 4 ago 2018
1. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones ejercerá las siguientes funciones:
a) La participación y representación de los intereses españoles en la formulación de la política comercial bilateral, así como contribuir a definir la posición española en el Comité de Política Comercial de la UE y en otras instituciones internacionales en el ámbito del comercio internacional y las inversiones.
b) La definición y seguimiento del marco estratégico de las relaciones comerciales y económicas entre España y el resto del mundo, orientando la actuación de las Oficinas Económicas y Comerciales y de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en este ámbito. La coordinación de las actividades empresariales que se organicen con ocasión de los viajes o visitas oficiales sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
c) El diseño de la política en materia de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos inversor-estado.
d) La detección y eliminación de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea.
e) La negociación, en su caso, de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores.
f) La elaboración de los informes preceptivos en materia de movilidad económica internacional según lo previsto en la sección 2.ª de Movilidad Internacional del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
g) El apoyo en los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos para las empresas exportadores e inversores en el exterior.
h) La elaboración de las disposiciones relativas a inversiones exteriores, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado en materia de promoción de inversiones exteriores.
i) La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, y el registro estadístico de los flujos y stocks de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior. También, le corresponderá, la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores.
j) La Secretaría del Punto Nacional de Contacto español de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
k) La participación en la gestión o administración, según proceda, de los instrumentos que integran el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española.
l) La relación con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio.
m) La definición, así como la gestión o la participación en la administración, según proceda, al igual que la coordinación y seguimiento de los instrumentos que integren el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española, y la coordinación y seguimiento de la actividad de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES, S.A.) o de cualesquiera otras entidades gestoras de dichos instrumentos, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política comercial española. Este sistema de apoyo está compuesto por los siguientes instrumentos: cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), los fondos para Inversiones en el Exterior (FIEX) y para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME), así como las líneas de crédito del Instituto de Crédito Oficial (ICO) atribuidas a esta Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. Asimismo, se entenderán integrados en este sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de esta Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
n) El seguimiento, negociación y representación española del apoyo financiero oficial a la internacionalización en los foros internacionales sobre crédito a la exportación, en especial en la OCDE y en la Unión Europea.
o) La gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior. De igual manera, le corresponderá la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha red de Oficinas Económicas y Comerciales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.
p) La coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y su gestión económico-financiera y técnica, su inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de cuantas acciones permitan la mejora de dicha red, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.
q) Las demás competencias que le atribuya la legislación vigente en materia de comercio internacional e inversiones.
2. Dependen directamente de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Asia, Europa no Unión Europea, y Oceanía, que ejercerá y participará en las funciones señaladas en los párrafos a), b), d), g), k) y l) del apartado 1, en relación con los Países de Asia, Europa no Unión Europea, y Oceanía. Estas funciones antedichas referidas a los países de la Unión Europea corresponderán a la Subdirección General de Política Comercial de la UE de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.
b) La Subdirección General de Iberoamérica y América del Norte, que ejercerá y participará en las funciones enumeradas en los párrafos a), b), d), g), k) y l) del apartado 1, en relación con Países de Iberoamérica y América del Norte.
c) La Subdirección General de Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que ejercerá y participará en las funciones señaladas en los párrafos a), b), d), g), k) y l) del apartado 1 en relación con los Países Mediterráneos, países de África y de Oriente Medio.
d) La Subdirección General de Inversiones Exteriores, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), c), del apartado 1 en lo referente a inversiones, y otros aspectos relacionados con éstas que sean objeto de negociación comercial; también le corresponde la función enumerada en el párrafo d) en lo referente a obstáculos a las inversiones en el mercado interior de la Unión Europea; así como las funciones señaladas en los párrafos e), f), g), h), i) y j) del apartado 1, así como la Secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores.
e) La Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos k), m) y n) del apartado 1.
f) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos o) y p) del apartado 1.
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Proeli/es/rd/2018/08/03/998#art-3