Art. 1
En vigor desde 18 ene 2023
1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo que abarca, entre otros aspectos, el desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, la promoción y defensa de la propiedad industrial, la política comercial de internacionalización y de inversiones y transacciones exteriores, así como la política de turismo y el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en dichas materias.
El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio se llevará a cabo en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. A la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
4. Son órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:
a) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
2.º La Dirección General de Política Comercial.
b) La Secretaría de Estado de Turismo.
c) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
d) La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, de la que depende la Secretaría General Técnica.
e) El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría.
f) El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría.
g) El Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado, con rango de Subsecretaría.
5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, conforme a la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se modifica el apartado 4 por el .1 del Real Decreto 13/2023, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2023-1189 Se modifica el apartado 4 por el .1 del Real Decreto 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-626
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/08/03/998#art-1