Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 53
En vigor desde 28 ago 2003
El Abogado del Estado no ejercerá acciones ante el Tribunal Constitucional sin que exista resolución del órgano ejecutivo del Estado legitimado para ello. Para interponer recurso de amparo se requerirá autorización del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/997#art-53