Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 7 mar 2010
El Ministro de Justicia encauzará las relaciones entre los órganos del Estado afectados y la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos a través del titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, salvo que razones de urgencia aconsejaran la comunicación directa Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3693

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eli/es/rd/2003/07/25/997#art-51

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