Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO›Título TÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 28 ago 2003
Los informes que emitan las unidades del Servicio Jurídico del Estado serán escritos, salvo que el órgano consultante solicite el asesoramiento verbal o que así se disponga por norma legal o reglamentaria.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/997#art-23