Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO›Título TÍTULO II
Art. 23
26 / 79En vigor desde 28 ago 2003
Los informes que emitan las unidades del Servicio Jurídico del Estado serán escritos, salvo que el órgano consultante solicite el asesoramiento verbal o que así se disponga por norma legal o reglamentaria.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/997#art-23