Art. 23
Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADOTítulo TÍTULO II

Art. 23

26 / 79
En vigor desde 28 ago 2003
Los informes que emitan las unidades del Servicio Jurídico del Estado serán escritos, salvo que el órgano consultante solicite el asesoramiento verbal o que así se disponga por norma legal o reglamentaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/07/25/997#art-23