Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 ago 2018
1. Se faculta a la Ministra de Educación y Formación Profesional a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
2. Los órganos competentes adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y mejor cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y sus normas de desarrollo y ejecución.
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Proeli/es/rd/2018/08/03/996#disposicion-final-primera