Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 9 ago 2018
1. Se faculta a la Ministra de Educación y Formación Profesional a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto. 2. Los órganos competentes adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y mejor cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y sus normas de desarrollo y ejecución.
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