Art. 3

En vigor desde 9 ago 2018
1. La Escuela de Arte de Ceuta impartirá las enseñanzas del ciclo formativo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo conforme establecen el Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, y la Orden ECD/1564/2013, de 2 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo. Estas enseñanzas se impartirán por el profesorado que pertenezca a los Cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en los términos establecidos en los párrafos f) y g) del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo se atenderán las competencias docentes establecidas en el artículo 3 del citado Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, y en el artículo 9 de la Orden ECD/1564/2013, de 2 de agosto. 2. Las enseñanzas de Bachillerato en la modalidad de Artes se impartirán en la Escuela de Arte de Ceuta por el profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria, según la asignación de materias del Bachillerato establecida en el anexo IV del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, así como por el profesorado que pertenezca a los Cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en los términos establecidos en el párrafo f) del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 8.2 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria. 3. La Ministra de Educación y Formación Profesional podrá autorizar la impartición en dicho dentro docente de otros ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.
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eli/es/rd/2018/08/03/996#art-3

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