Art. 2

En vigor desde 9 ago 2018
La Escuela de Arte de Ceuta tendrá como finalidad proporcionar una formación artística de calidad mediante la impartición del Bachillerato en la modalidad de Artes y de ciclos formativos de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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eli/es/rd/2018/08/03/996#art-2

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