Libro REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITATítulo TÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 8 ago 2003
Tanto el Consejo General de la Abogacía Española como los Colegios de Abogados, deberán contabilizar separadamente las cantidades libradas para atender a las finalidades referidas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en este reglamento. Idéntica obligación corresponderá al Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y a los Colegios de Procuradores.
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eli/es/rd/2003/07/25/996#art-44

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