Libro REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITATítulo TÍTULO III

Art. 42

En vigor desde 8 ago 2003
Dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los Consejos Generales justificarán ante el Ministerio de Justicia la aplicación de la subvención percibida durante todo el ejercicio inmediatamente anterior. Si incumplieran dicha obligación, se suspenderán los sucesivos libramientos hasta que se rinda la cuenta. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisión de algún Colegio de Abogados o de Procuradores, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por los Consejos Generales a dichos colegios. Las diferencias que puedan resultar de los libramientos a cuenta realizados conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior se regularizarán una vez cumplimentado el trámite de justificación anual.
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eli/es/rd/2003/07/25/996#art-42

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