Libro REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Procedimiento general

Art. 13

En vigor desde 8 ago 2003
1. El órgano judicial que esté conociendo de un proceso podrá dictar resolución motivada, y requerirá de los colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y, en su caso, procurador si estimara preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos. 2. Con dicha resolución, se adjuntará la solicitud del beneficio de justicia gratuita del interesado, debidamente firmada, solicitud que previamente le habrá sido facilitada por el propio órgano judicial. El nombramiento provisional de abogado y procurador a requerimiento judicial no obstará para que el posible interesado deba facilitar la correspondiente documentación para la obtención del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
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eli/es/rd/2003/07/25/996#art-13

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