Libro REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Procedimiento general
Art. 11
En vigor desde 8 ago 2003
1. Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos, si el Colegio de Abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud o desde la subsanación de los defectos, a la designación provisional de abogado y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que, dentro de los tres días siguientes, se designe procurador si su intervención fuera preceptiva.
En este último caso, el Colegio de Procuradores comunicará inmediatamente al de Abogados la designación efectuada.
2. Realizada la designación provisional de abogado, y en su caso comunicada la del procurador, el Colegio de Abogados tendrá un plazo de tres días para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente el expediente completo, así como las designaciones efectuadas, a los efectos de la verificación y resolución definitiva de la solicitud.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/996#art-11