Art. 3

En vigor desde 16 ene 2023
A efectos de este real decreto las definiciones serán las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos; así como en el artículo 3 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero; en el artículo 3 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, y en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.
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eli/es/rd/2022/11/29/993#art-3

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