Art. [preambulo]

En vigor desde 16 ene 2023
I Los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE, en adelante) y las pilas y acumuladores incluyen generalmente piezas y componentes, fabricados con materiales de muy diversa naturaleza, que, una vez concluido su ciclo vital, se convierten en residuos peligrosos, si no se gestionan o tratan de manera conveniente, constituyendo un serio problema medioambiental y un riesgo para la salud humana. En los últimos años la expansión del comercio de estos productos, derivado de una mayor demanda de los mismos, y de la disminución de sus ciclos de innovación y sustitución, ha dado lugar a que los AEE sean una fuente continua de residuos. Por otro lado, aunque sean recogidos selectivamente y sometidos a procesos de reciclado, es probable que una parte de esos residuos siga constituyendo un riesgo para la salud y el medio ambiente, debido a su contenido de sustancias como el mercurio, el cadmio, el cromo hexavalente, los polibromofenilos (PBB) y los polibromodifeniléteres (PBDE), especialmente, si no se controlan y tratan adecuadamente. Debido a la problemática anterior, desde la Unión Europea se ha promovido la adopción de la normativa necesaria para regular la gestión de los residuos de AEE, así como las características y contenido en sustancias peligrosas de los mismos. Actualmente, son de aplicación a esta materia, la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (traspuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos), orientada a la prevención, y la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (traspuesta mediante el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), orientada hacia la gestión de los residuos. El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, tiene como objeto establecer normas en materia de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, con el fin de contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente, facilitando la valorización y eliminación correctas desde el punto de vista medioambiental de los residuos de AEE. Entre las medidas propuestas en el real decreto, se introducen los requisitos de la evaluación de la conformidad de los productos para la obtención de la declaración UE de conformidad, y los mecanismos de la vigilancia del mercado, conforme al marco común para la comercialización de los productos según el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011, y el marcado «CE» por el que se indica el cumplimiento de las normas europeas de productos electrónicos en el ámbito del mencionado real decreto. Para ello, se establece que el control previo al despacho a libre práctica de los productos que figuran en su anexo I será efectuado por el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio dependientes orgánicamente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio. II Por otro lado, y con el fin de prevenir las consecuencias para el medio ambiente que tienen los productos importados que no quedan cubiertas por las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor prevista en el título IV de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, establece la necesidad de reforzar el control del cumplimiento, por parte de los importadores, de las obligaciones de inscripción en el Registro Integrado Industrial, tanto en el caso de aparatos eléctricos y electrónicos como de pilas y acumuladores. En este sentido, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, en su artículo 57.1.b) establece que debe incluirse, de forma visible, el número de Registro Integrado Industrial en la acreditación documental de la importación de AEE procedentes de terceros países y que, a estos efectos, se designa a las autoridades previstas en el Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, esto es, al Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio para que, de manera previa a la importación de los aparatos eléctricos y electrónicos, supervisen y comprueben el correcto cumplimiento por parte de los productores, importadores o representante autorizado de las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial contemplado en el artículo 8 del citado Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Igualmente, en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, en el artículo 5, apartado 6, en cuanto a la autoridad competente para supervisar y comprobar el correcto cumplimiento, por los productores, importadores o representantes autorizados, de las obligaciones de inscripción en el Registro Integrado Industrial, de manera previa a la importación de las pilas y acumuladores, se designa a las autoridades previstas en el Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, siendo dicha autoridad el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Ambos reales decretos establecen que los resultados de los controles realizados antes de la importación, entendiéndose como tal el despacho a libre práctica, serán trasladados por el citado Servicio de Inspección SOIVRE a las autoridades competentes en materia de vigilancia del mercado en el territorio nacional. III Por otra parte, el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, tiene como objetivo mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el fortalecimiento de la vigilancia del mercado de productos a los que se aplica la legislación de armonización de la Unión Europea, a fin de garantizar que solamente se comercialicen en la Unión productos conformes que cumplan los requisitos que proporcionan un elevado nivel de protección de intereses públicos, como la salud y la seguridad en general, la salud y la seguridad en el trabajo, la protección de los consumidores, del medio ambiente y la seguridad pública y cualquier otro interés público protegido por dicha legislación. Además, establece un marco para los controles de los productos que entran en el mercado de la Unión Europea. El Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, establece en su artículo 10.6 que todo Estado miembro en cuyo territorio haya más de una autoridad de vigilancia del mercado velará por que se establezcan mecanismos apropiados de comunicación y coordinación que permitan que dichas autoridades colaboren estrechamente y ejerzan eficazmente sus respectivas funciones. El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, establece que las autoridades de vigilancia del mercado, en su respectivo ámbito competencial, son las responsables de las actuaciones, adopción de medidas y coordinación para velar porque los AEE cumplan las disposiciones que les sean aplicables y para que, en cualquier caso, estos aparatos no entrañen ningún riesgo para la salud humana, la seguridad de los usuarios, el medio ambiente u otros intereses públicos. Por lo tanto, será necesaria la colaboración de las autoridades de vigilancia de mercado competentes en el control previo al despacho a libre práctica de los productos con aquellas autoridades competentes en el ámbito de vigilancia del mercado interior, con el fin de verificar la puesta en conformidad de aquellas mercancías no conformes detectadas en el control previo al despacho a libre práctica, pero que sean subsanables. Teniendo en cuenta que el control previsto a través del Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio debe ser realizado en la fase previa al despacho a libre práctica, el presente real decreto modifica el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, en lo relativo a las funciones de dichos órganos departamentales a través del Servicio de Inspección SOIVRE para adecuarlo al presente real decreto, así como a lo dispuesto en la Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control e inspección en la importación de productos ecológicos procedentes de terceros países, en el ámbito de los controles a la importación en materia de los productos de la agricultura ecológica. Esta disposición implica agilizar al máximo los controles previos al despacho a libre práctica, facilitando la gestión de los mismos en las aduanas, y al mismo tiempo garantiza que las mercancías importadas cumplan con los requisitos de la normativa aplicable contenida en este real decreto. La agilidad que se persigue en la gestión de los controles depende en gran medida de la necesaria coordinación del Servicio de Inspección SOIVRE, con las autoridades aduaneras. Para ello, se ha puesto en funcionamiento un nuevo modelo de gestión telemática, que funciona como ventanilla única aduanera, el Punto Único de Entrada (en adelante, PUE) para la gestión de la presentación de las solicitudes de control al Servicio de Inspección SOIVRE a través de las propias predeclaraciones y declaraciones aduaneras presentadas en las aduanas, Para la gestión de los controles recogidos en esta disposición, se utilizará el denominado Punto Único de Entrada ROHS/RAEEs (PUE ROHS/RAEEs). Este nuevo sistema pionero en la Unión Europea establece que será la Agencia Estatal de Administración Tributaria la ventanilla única de entrada de las solicitudes destinadas al Servicio de Inspección SOIVRE, así como de las comunicaciones destinadas al mismo y de presentación de la documentación requerida. También actuará como canal de comunicación de respuesta al interesado y le dará traslado de los resultados de los controles y de las resoluciones del Servicio de Inspección SOIVRE. De este modo, el levante de la mercancía será automático, por lo general, cuando el Departamento de Aduanas reciba el resultado de control directamente desde el Servicio de Inspección SOIVRE. El PUE ROHS/RAEEs supone un avance sustancial respecto a los sistemas tradicionales de gestión de los controles para-aduaneros, proporcionando un ahorro de tiempo y trabajo en las gestiones de control, así como agilizando e impulsando la circulación de mercancías. De forma adicional, el Servicio de Inspección SOIVRE ha puesto en marcha el repositorio de documentos DOCUCICE, que permite al interesado presentar documentación técnica con antelación, una única vez, que será analizada y colgada en el repositorio a efectos de análisis de riesgos automático. IV El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica, ya que se justifica en una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, así como por ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Se ha tenido en cuenta, asimismo, el principio de proporcionalidad, al establecer la regulación imprescindible para atender la necesidad y limitar las cargas administrativas a las mínimas imprescindibles para su consecución. En aplicación del principio de transparencia, en la tramitación de esta disposición se ha realizado el trámite de consulta pública previa, así como el de la audiencia e información pública a través del portal web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con el fin de recabar el parecer de las entidades representativas de los sectores afectados. De igual modo, se han recabado informes de los ministerios afectados. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario, y comercio exterior. Este real decreto, además de su carácter marcadamente técnico, resulta un complemento necesario indispensable para asegurar el mínimo común normativo logrando un marco coordinado de aplicación en todo el territorio nacional. En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Sanidad, y del Ministro de Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2022, DISPONGO:
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eli/es/rd/2022/11/29/993#preambulo-pr

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