Art. [preambulo]

En vigor desde 31 dic 2014
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 11.7, establece que la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias. El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, en su artículo 5.4, establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional, y revestirá la forma de real decreto a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, en la actualidad, de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte. El citado real decreto añade que excepcionalmente y siempre que la falta de convenio supusiese que una de la familias profesionales en las que se estructura el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, o subsector productivo o área profesional de la misma, careciese de Centro de Referencia Nacional, la Administración General del Estado, previo informe del Consejo General de Formación Profesional, podrá proceder a su creación mediante real decreto. En el artículo 5, apartado 5 del citado real decreto establece que la titularidad de estos centros podrá ser de la Administración Autonómica o de la Administración General del Estado. El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en su artículo 4.1 c) excluye de su ámbito de aplicación a los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las universidades públicas, las comunidades autónomas, las entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a dicha ley. Con fecha 27 de marzo de 2014 se ha suscrito un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) de titularidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Espectáculos en vivo de la familia profesional Imagen y sonido en el ámbito de la formación profesional. Este real decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional. El Consejo General de la Formación Profesional ha emitido informe para la calificación de este Centro. En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2014, DISPONGO:
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eli/es/rd/2014/11/28/992#preambulo-pr

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