Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 dic 2014
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/11/28/992#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil