Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 feb 2011
1. Se modifica el artículo 11 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 11. Enseñanzas de Doctorado. 1. Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad. 2. La superación de las enseñanzas de doctorado dará derecho a la obtención del título de Doctor o Doctora, con la denominación que figure en el RUCT. 3. La denominación de los títulos de Doctor será: Doctor o Doctora por la Universidad U, siendo U la denominación de la Universidad que expide el título. Asimismo, la expedición material del título incluirá información sobre el programa de doctorado cursado, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. 4. Sin perjuicio de la vigencia para estas enseñanzas de lo dispuesto en las disposiciones adicionales, cuarta, quinta, sexta y disposición transitoria tercera de este real decreto, las enseñanzas de doctorado se regirán por su normativa específica.» 2. Queda sin contenido el apartado 3.4 de la Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales contenida en el Anexo del citado real decreto.
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eli/es/rd/2011/01/28/99#disposicion-final-primera

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