Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 19 jul 2023
De acuerdo con lo que establezca su normativa, las universidades podrán nombrar Doctora o Doctor Honoris Causa a aquellas personas que, en atención a sus excepcionales méritos académicos, científicos, culturales, sociales o específicamente personales sean acreedoras de tal distinción. Se modifica por el .19 del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2023-16573

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eli/es/rd/2011/01/28/99#disposicion-adicional-tercera

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