Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad en los almacenes

Art. 81

En vigor desde 8 nov 2015
En el proyecto que ha de acompañar la solicitud de autorización de un depósito se deberá justificar expresamente el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento en materia de seguridad industrial y en particular las establecidas en las Instrucciones técnicas complementarias números 9, 12 y 13. Además, se deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a medidas de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/30/989#art-81

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil