Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

En vigor desde 8 nov 2015
Los locales de almacenamiento se construirán con las debidas garantías técnicas en función de su capacidad de almacenamiento y de la naturaleza de las materias a que se destinen, y cumplirán con lo dispuesto en las Instrucciones técnicas complementarias número 9, 11, 13, 14 y 16.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-66

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