Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

En vigor desde 8 nov 2015
1. Se entenderá por almacén cada local acondicionado para tal fin. 2. Los almacenes auxiliares asociados a un taller podrán ser: a) Superficiales. b) Semienterrados. c) Subterráneos. 3. Los almacenes que conformen el depósito de productos terminados sólo podrán ser superficiales y semienterrados.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-63

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