Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 154
En vigor desde 8 nov 2015
El tránsito por territorio nacional así como por aguas y espacio aéreo en que España ejerza soberanía, derecho soberano o jurisdicción de los productos regulados en este Reglamento procedentes de países integrantes de la Unión Europea, independientemente de su destino final, necesitará ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en ella se fije.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/989#art-154