Art. 2
En vigor desde 7 feb 2014
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Marítimo-Pesquera y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: MARÍTIMO-PESQUERA:
– Anexo I. Actividades subacuáticas para instalaciones acuícolas y recolección de recursos - Nivel 1.
– Anexo II. Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas - Nivel 1.
– Anexo III. Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones del buque - Nivel 1.
– Anexo IV. Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático - Nivel 2.
– Anexo V. Manipulación y conservación en pesca y acuicultura - Nivel 2.
– Anexo VI. Operaciones de bombeo para carga y descarga del buque - Nivel 2.
– Anexo VII. Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica - Nivel 2.
– Anexo VIII. Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo - Nivel 2.
– Anexo IX. Mantenimiento de instalaciones en acuicultura - Nivel 2.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/13/988#art-2