Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 7 feb 2014
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Marítimo-Pesquera y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican: Familia profesional: MARÍTIMO-PESQUERA: – Anexo I. Actividades subacuáticas para instalaciones acuícolas y recolección de recursos - Nivel 1. – Anexo II. Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas - Nivel 1. – Anexo III. Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones del buque - Nivel 1. – Anexo IV. Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático - Nivel 2. – Anexo V. Manipulación y conservación en pesca y acuicultura - Nivel 2. – Anexo VI. Operaciones de bombeo para carga y descarga del buque - Nivel 2. – Anexo VII. Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica - Nivel 2. – Anexo VIII. Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo - Nivel 2. – Anexo IX. Mantenimiento de instalaciones en acuicultura - Nivel 2.
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