Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

En vigor desde 31 mar 2022
1. (Derogado). 2. Asimismo, corresponderá a las Administraciones educativas la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato. 3. Corresponderá igualmente a las Administraciones educativas garantizar que dichas pruebas cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4975#dd

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eli/es/rd/2021/11/16/984#art-26

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