Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 18 nov 2021
1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las siguientes materias: a) Filosofía. b) Historia de España. c) Lengua Castellana y Literatura I y II y, en su caso, Lengua Cooficial y Literatura I y II. d) Primera Lengua Extranjera I y II. 2. Además de las citadas en el apartado anterior, será necesario que este alumnado haya superado las siguientes materias, en función de la modalidad del título que desee obtener: − Modalidad de Ciencias: Matemáticas I y II. − Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: • Para el itinerario de Humanidades, Latín I y II. • Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II. − Modalidad de Artes: Fundamentos del Arte I y II. 3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, las materias establecidas en el apartado 1 de este artículo, y las correspondientes a la citada modalidad conforme al apartado 2. 4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación: a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en Bachillerato. b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.
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eli/es/rd/2021/11/16/984#art-22

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