Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 26 nov 2015
1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores. 2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.
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eli/es/rd/2015/10/30/980#art-24

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