Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 26 nov 2015
1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo inicial de grado medio en baloncesto, tendrá efectos en todo el territorio nacional. 2. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece en el anexo VII, tendrán una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.
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eli/es/rd/2015/10/30/980#art-21

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