Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 49

En vigor desde 16 mar 2016
1. Los organismos notificados comunicarán a la Dirección General de la Marina Mercante: a) Cualquier denegación, restricción, suspensión o revocación de certificados; b) Cualquier circunstancia que afecte al ámbito y a las condiciones de notificación; c) Cualquier solicitud de información que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado en relación con las actividades de evaluación de la conformidad; d) Previa solicitud, las actividades de evaluación de la conformidad realizadas dentro del ámbito de su notificación y cualquier otra actividad realizada, incluidas las actividades y la subcontratación transfronterizas. 2. Los organismos notificados proporcionarán a los demás organismos notificados con arreglo a lo dispuesto en este real decreto y a los organismos notificados existentes en otros Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a su respectiva legislación, que realicen actividades de evaluación de la conformidad similares y que evalúen los mismos productos, toda información pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y con resultados positivos de la evaluación de la conformidad, previa solicitud.
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eli/es/rd/2016/03/11/98#art-49

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