Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 may 2009
1. El Ministro de Fomento dictará las normas de desarrollo que precise este real decreto. 2. La Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución del Reglamento de inspección aeronáutica.
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