Art. Disposición final segunda
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1. El Ministro de Fomento dictará las normas de desarrollo que precise este real decreto.
2. La Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución del Reglamento de inspección aeronáutica.
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Proeli/es/rd/2009/02/06/98#disposicion-final-segunda