Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 25 may 2009
1. El Ministro de Fomento dictará las normas de desarrollo que precise este real decreto. 2. La Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución del Reglamento de inspección aeronáutica.
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