Art. 4

En vigor desde 14 jun 2009
Los compromisos de gastos asumidos por el Instituto Nacional de Estadística que se originen para la realización del Censo Agrario ordenado por el presente real decreto, estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezcan las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rd/2009/06/12/972#art-4

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