Art. 1

En vigor desde 14 jun 2009
El Instituto Nacional de Estadística realizará en todo el territorio nacional el Censo Agrario 2009, con referencia a la campaña agrícola 2008-2009, y llevará a cabo la recogida de datos con carácter exhaustivo desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, y la recogida muestral en el primer cuatrimestre del año 2010.
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eli/es/rd/2009/06/12/972#art-1

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