Art. Preambulo
En vigor desde 26 jul 2007
En el desarrollo de la Ley del Deporte de 1990, el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, y, posteriormente, la Orden de 14 de abril de 1998, que modifica los anexos del anterior, regularon los criterios en torno a los cuales se adquiría la condición de deportista de alto nivel, y las medidas de fomento asociadas a dicha cualidad, con la intención de mejorar la inserción en sociedad, y facilitar la dedicación al deporte de alta competición de quienes lo ejercen y están dotados de esta calificación de deportistas de alto nivel.
No obstante, al hilo de los cambios sociales y legislativos que se han ido produciendo en estos últimos años, es necesario revisar las citadas medidas de fomento, con el fin de actualizarlas, ampliando algunas ya existentes y promoviendo otras nuevas, para facilitar aún más la preparación técnica de los deportistas de alto nivel y su plena integración en el sistema educativo, y en la vida social y laboral, tanto durante su práctica deportiva, así como después de ella.
Esta renovación, reclamada por diversas Instituciones y agentes deportivos, ha motivado una reflexión sobre los cambios que debían adoptarse de forma prioritaria, tomando en consideración, principalmente, el informe de la Comisión Especial del Senado, «sobre la situación de los deportistas al finalizar su carrera deportiva». Igualmente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que contempla medidas de fomento para la formación de los deportistas que siguen programas de alto rendimiento, ha supuesto una referencia imprescindible.
Dichas contribuciones, se concretan en esta norma que sustituye al mencionado Real Decreto 1467/1997 y sus Anexos, modificados por la Orden de 14 de abril de 1998.
La finalidad de la presente norma es establecer las condiciones, requisitos y procedimientos, para la calificación de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, así como las medidas para fomentar en ambos la integración en las diferentes formaciones del sistema educativo, y en el caso de los deportistas de alto nivel, establecer asimismo otro tipo de medidas para fomentar la dedicación al deporte de alta competición, su preparación técnica, así como la inserción en la vida laboral y social.
Se aborda la definición de deportista de alto nivel, así como la de deportista de alto rendimiento, a los efectos de aplicación de las medidas de apoyo que se prevén en materia de estudios, con el objetivo de ampliar los beneficiarios de dichas medidas.
Asimismo se promueve de manera novedosa la extensión de las medidas de flexibilización y adaptación en el sistema educativo, a ámbitos distintos de los ya incluidos en la norma anterior, y que se refieren a la Educación Secundaria obligatoria y postobligatoria, el Bachillerato, la Educación para personas adultas o las Enseñanzas Artísticas.
Otras medidas relevantes son la ampliación del plazo de duración de la condición de deportista de alto nivel, que será de 5 y 7 años, según los casos, la equiparación del deportista de alto nivel con discapacidad física, intelectual o sensorial o enfermedad mental al resto de deportistas de alto nivel y la inclusión de nuevas competiciones deportivas en que se puede acceder a la condición de deportistas de alto nivel. Todas estas medidas se recogen en este real decreto y se complementan con otras recogidas en normas sectoriales, como las de desarrollo de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas o las reguladoras del estatuto de la función pública.
Por otro lado, se ordenan y clarifican los criterios deportivos de acceso a la condición de deportistas de alto nivel, definidos en el anexo de este real decreto.
Asimismo, y con la finalidad de dotar de mayor eficacia y agilidad a los trabajos y los procedimientos de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, se constituye la Subcomisión Técnica de Seguimiento de Alto Nivel dependiente de aquélla, incorporándose a la citada Comisión de Evaluación, nuevos miembros, representantes de instituciones cuyo apoyo al deportista de alto nivel se considera de especial relevancia.
Finalmente, se crea en el seno del Consejo Superior de Deportes un Servicio de apoyo al deportista de alto nivel, que aborde de forma integral la atención y dedicación específica que la Administración deportiva desea prestar al deportista de alto nivel durante su vida deportiva y al finalizar la misma, en coordinación con las instituciones y entidades implicadas.
El proyecto ha sido informado por el Consejo de Coordinación Universitaria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2007,
D I S P O N G O :
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/13/971#preambulo-preambulo