Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 nov 2021
Las prendas de uniformidad que queden en desuso por diferentes motivos como pueden ser el cambio de unidad, de talla, o por otras circunstancias similares podrán ser entregadas para su destrucción, reciclado o uso que se determine en la unidad a la que pertenezca el guardia civil o, en su caso, a la última de la que hubiese formado parte.
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eli/es/rd/2021/11/08/967#disposicion-adicional-segunda

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