Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 9 nov 2021
Los miembros de la Guardia Civil podrán utilizar réplicas de uniformes del Cuerpo correspondientes a diferentes épocas históricas en los actos institucionales que se determine, y que sean organizados con participación de las unidades y centros docentes en que así esté previsto.
Con la utilización de uniformes históricos se podrán portar réplicas legales de las armas blancas y de fuego correspondientes a la época.
Para asegurar la necesaria uniformidad, las prendas de vestuario, la composición de los uniformes históricos correspondientes a cada época y las réplicas del armamento se adecuarán a los dictámenes de los órganos de asesoramiento histórico de la Guardia Civil y de aquellos otros que resulten procedentes.
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Proeli/es/rd/2021/11/08/967#disposicion-adicional-primera