Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 19 sept 2006
Hasta que, conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, no comience la actividad ordinaria prevista en el objeto social de la Corporación de Radio y Televisión Española, las referencias que en el presente Real Decreto se efectúan a la misma deben entenderse realizadas al Ente público Radio Televisión Española.
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Proeli/es/rd/2006/09/01/964#disposicion-transitoria-segunda