Art. 4

En vigor desde 19 sept 2006
1. Para la consecución de los objetivos indicados en los artículos 11 y 12 del Plan técnico que se aprueba, la Corporación de Radio y Televisión Española (Corporación RTVE) y las comunidades autónomas presentarán las solicitudes con sus necesidades de frecuencias ante la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, que mediante resolución resolverá su otorgamiento o resolverá negativamente de manera motivada. Las Corporaciones Locales que deseen gestionar el servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia deberán presentar la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1273/92, de 23 de octubre. 2. Para la planificación y en su caso asignación de nuevas frecuencias por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, que no se encuentren fijadas inicialmente en el Plan técnico que se aprueba por este real decreto, se tomará como objetivo prioritario, además de los fijados como tales en dicho Plan técnico, que las frecuencias que se asignen posibiliten en la mayor medida posible y siempre que así lo soliciten las entidades habilitadas o las Administraciones competentes en los correspondientes servicios de difusión, los siguientes ámbitos de cobertura: a) En los programas de ámbito estatal de gestión directa por el Estado, tanto sin desconexiones como con desconexiones territoriales, alcanzar el 95 por ciento, al menos, de la población estatal, y a todas las localidades o comarcas del territorio con, al menos, 10.000 habitantes. b) En los programas de ámbito autonómico de gestión directa por el Estado, alcanzar, al menos, el 95 por ciento de la población de la correspondiente Comunidad Autónoma, y a todas las localidades o comarcas del territorio con, al menos, 10.000 habitantes. c) En los programas de gestión directa por las comunidades autónomas, alcanzar, al menos, el 95 por ciento de la población de la correspondiente Comunidad Autónoma, y a todas las localidades o comarcas del territorio con, al menos, 10.000 habitantes. d) En los programas de gestión indirecta por las Corporaciones Locales, alcanzar, al menos, el 95 por ciento de la población municipal del núcleo principal.
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eli/es/rd/2006/09/01/964#art-4

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