Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 8 feb 2009
Cuidará y conservará en perfectas condiciones de uso las instalaciones, material, equipo y armamento que tenga a su cargo de acuerdo con la normativa aplicable. Asegurará el aprovechamiento de los recursos puestos a disposición de las Fuerzas Armadas y vigilará el cumplimiento de las medidas de seguridad y medioambientales pertinentes.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-43

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