Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 8 feb 2009
Pondrá máxima atención en todo lo concerniente al manejo de las armas, especialmente en la aplicación de las normas de seguridad, consciente de su gran importancia. Para hacer uso de ellas, se atendrá estrictamente a la normativa vigente, órdenes recibidas y reglas de enfrentamiento.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-42

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