Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 8 feb 2009
Estará en disponibilidad permanente para el servicio, que se materializará de forma adecuada al destino que se ocupe y a las circunstancias de la situación, y realizará cualquier tarea o servicio con la máxima diligencia y puntualidad, tanto en operaciones como para garantizar el funcionamiento de las unidades.
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eli/es/rd/2009/02/06/96#art-20

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