Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
En vigor desde 15 sept 2023
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, Ref. BOE-A-2023-6735#dd , con efectos de 15 de septiembre de 2023, según establece su disposición final 6. Redacción anterior: "1. Cuando se ponga de manifiesto al operador la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de alguna persona participante con registro de usuario activa, el operador procederá a la suspensión de su cuenta de juego y le comunicará las consecuencias asociadas a dicha suspensión previstas en los apartados 2, 3 y 4. 2. Mientras dure la suspensión, la persona con registro de usuario no podrá realizar depósitos ni participaciones. 3. Durante la suspensión de la cuenta de juego, la persona inscrita en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego podrá solicitar la transferencia, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno: a) Del saldo de su cuenta de juego, incluyendo los premios obtenidos con anterioridad a la suspensión. b) De los premios ganados durante la suspensión de la cuenta de juego a consecuencia de participaciones en el juego realizadas con anterioridad a dicha suspensión. 4. Cancelada la inscripción de una persona en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, previa solicitud de la misma, el operador podrá alzar la suspensión de la cuenta de juego y permitir su participación en los juegos. 5. Sin perjuicio de la facultad de autoprohibición, el operador pondrá a disposición de las personas jugadoras la posibilidad de autoexcluirse, lo que comportará la suspensión temporal de su cuenta de juego, sin posibilidad de hacer depósitos o participaciones, y cuantas otras consecuencias determine el operador, en su caso, en el contrato de juego. La autoexclusión será efectiva en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se complete la solicitud. Ejercitada tal facultad, la suspensión será irrevocable durante el plazo señalado por el participante."
Se deroga, con efectos de 15 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6735#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/11/03/958#art-35