Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 15 sept 2023
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, Ref. BOE-A-2023-6735#dd , con efectos de 15 de septiembre de 2023, según establece su disposición final 6. Redacción anterior: "1. Los operadores habilitarán un servicio telefónico de atención al cliente a través del cual se prestará información y asistencia en materia de juego seguro. A través de dicho servicio, que se prestará al menos en castellano y no podrá ser susceptible de tarificación adicional, se informará adecuadamente, como mínimo, de: a) Los riesgos que puede generar la actividad de juego. b) La posibilidad de realizar un test de autoevaluación. c) La posibilidad de ejercer las facultades de autoprohibición o de autoexclusión. d) Los servicios públicos de prevención y atención a los trastornos asociados con el juego prestados en centros de tratamiento integrados en la estructura del Sistema Nacional de Salud, así como de otras instituciones sociales y clínicas a las que el usuario puede acudir en función de su domicilio, en caso de considerarlo oportuno. 2. Este servicio se prestará directamente por el operador, individualmente o en conjunción con otros operadores, o a través de terceros, previo el oportuno acuerdo firmado al efecto. Los acuerdos que, en su caso, se suscriban deberán ser comunicados a la autoridad encargada de la regulación del juego dentro del mes siguiente a su firma. 3. El número de teléfono será visible, como mínimo, en la sección sobre juego seguro de la página principal del operador."
Se deroga, con efectos de 15 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6735#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/11/03/958#art-31